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Auction 725, Lot # 45

DI - Esteva, José Ignacio.
Circular No. 62.
"El Ecsmo. Sr. Presidente de los Estados Unidos mexicanos se ha servido dirijirme el decreto que sigue.
No. 106. El Soberano Congreso general constituyente de los Estados unidos mexicanos, para la mejor administración y manejo de los caudales de la federación, ha tenido á bien decretar la siguiente ley.
Art. 1o. Quedan estinguidas las direcciones y contadurías generales de aduanas, pólvora, lotería, Montes Píos de ministros y oficinas, tesorería general de lotería y el tribunal de cuentas...
3o. Todas las administraciones de correos continuaran sujetas a la general de Mexico, y esta reconocerá al ministro de hacienda para todo lo que reconocía a la dirección de Madrid...
6o. La inspección que el ministro ejerza por si y por medio de los comisionarios generales sobre las casas de moneda se reducirá á cuidar de que esta tenga peso, ley, tipo, valor y denominación determinados por el congreso general, y a que no se acuñe en ellas más cantidad de moneda de cobre que la decretada por el mismo...
16o. La tesorería que hasta hoy se ha llamado tesorería general de ejército y hacienda publica, se denominara tesorería general de la federación.
17o. Entrara a ella fisica o virtualmente todos los productos de las rentas, los contingentes de los estados, los empréstitos y donativos, y en suma las cantidades cualquiera procedencia de que pueda disponer el gobierno de la federación...
34o. Para la reunión de todos los datos de revista y demas necesarios a la información de las cuentas generales del ejército y marina, subsistirá la comisaría general de guerra con la denominación de Comisario central de guerra y marina sujeta al ministro de hacienda...
40o. El gobierno tiene facultad de enviar visitadores a los puntos que crea conveniente con las facultades necesarias para residenciar á los empleados de la federación, ecsaminar sus cuentas, suspenderlos con arreglo a la Ley, y entregar al tribunal competente á los que resulten culpados...
51o. La del crédito publico debe comprender con la misma ecsactitud, claridad y comprobación el estado de la deuda nacional, las sumas amortizadas, los intereses que se hubieren satisfecho y lo demas que sea conveniente al objeto de su instituto...
Lo tendrá entendido el presidente de los Estados unidos mexicanos... Valentín Gómez Farias, Presidente. = Jose Maria Isasaga. = Jose Rafael Alarid.... Palacio del Gobierno Federal en Mexico a 4 de diciembre de 1824.= Guadalupe Victoria.= A. D. Jose Ignacio Esteva.
Y lo comunico a V. añadiendole, que para evitar dudas, y entorpecimientos en el efecto de la ley inserta, ha acordado el mismo Sr. Ecsmo. las bases que han de servir el cumplimiento de ella y se estampan á continuación interin que formados los reglamentos que la misma demanda y en que ya trabaja el supremo gobierno, se circulan con las prevenciones respectivas...".
México 4 de diciembre de 1824.
Estimado $6,000-8,000


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